La Asociación Costarricense de Ciencias Neurológicas (ACCN) agrupa a profesionales altamente capacitados de las diferentes ramas de la Neurociencia.

¿QUÉ ES ACCN?

ACCN es una Asociación que agrupa a los especialistas en Ciencias Neurológicas.

La misma fue fundada en 1970 y autentificada jurídicamente el 1- de mayo de 1979.

Tiene como asociados a especialistas en psiquiatrías, pediatras, neuroradiologos, neurólogos, neurocirujanos, médicos generales, medicina interna, geriatras y endovasculares.

JUNTA DIRECTIVA

Dra. Priscilla Monterrey Álvarez
Presidenta
Neuróloga

Dr. Maikel Vargas Sanabria.
Secretario
Neuro-patólogo.

Dr. José Lee Chang Segura.
Tesorero
Neurólogo

Dr. Emmanuel Vargas Valenciano.
Primer Vocal
Neurocirujano.

Dra.Massiel Alvarado Morales.
Fiscal
Neurocirujana.

ESTATUTOS

Artículo 1: Del Nombre La asociación se denominara: asociación costarricense de ciencias neurológicas, que podría usar las siglas: ACCN

Artículo 2: Del Domicilio El domicilio de la asociación será en San José.

Articulo 3: Fines Los objetivos de la asociación son:

A) Colaborar en todas aquellas medidas que tiendan a mejoramientos de la salud individual o colectiva, promovidas por entidades oficiales o particulares.

B) Pugnar por el mejoramiento de la preparación científica de los profesionales en ciencias neurológicas.

Artículo 4: Para Alcanzar Sus Objetivos, La Asociación Realiza Las Siguientes Funciones:

A) Establecer y mantener cooperación efectiva con las instituciones particulares o gubernamentales en materia de salud.

B) Fomentar la cooperación entre los grupos profesionales y científicos para el progreso de las ciencias neurologías.

C) Promover el mejoramiento de la enseñanza en le campo de la ciencias neurológicas.

D) Prestar asesoría técnica a toda la institución gubernamental o particular en los campos de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

E) Llevar acabo actividades tendientes a desarrollar una opinión pública bien formada en asuntos de salud.

F) Llevar a cabo conferencias, paneles, seminarios, etc. En forma periódica que estimulen a sus asociados a mantenerse al tanto de los avances tecnológicos y criterios de las especialidades.

G) Mantener relaciones e intercambio de publicaciones con asociaciones similares de otros países.

Artículo 5: De los socios La asociación tendrá las siguientes categorías de socios:

A) Socios Firmadores, se consideran socios fundadores activos aquellos médicos cuyos nombres y firmas consisten en el acta constitutiva de la asociación y que continúen en pleno ejercicio de sus deberes u derechos. Ellos tienen los mismos derechos y obligaciones de lo socios activos.

B) Socios Activos, Se consideran socios activos los socios fundadores y todos los socios de números de lo asociación que cumplen con los deberes que estos estatutos fijan. Estos y los fundadores serán los únicos que podrían ser electos para ocupar cargos en la junta directiva y votos en la asamblea generales.

C) Socios Adscritos, Los que sin poseer títulos de especialidades y en virtud de si experiencia e interés demostrado en este campo puede ser considerandos como tales por la junta directiva

D) Socios Honorarios: Se consideran socios honorarios todas aquellas personas que debido a su trabajo hayan atribuidos al adelanto o benefició de la salud.

Artículo 6: Requisito para hacer asociado

A) Para ingresar como socio activo serán necesarios:

1) Debidamente incorporados al colegio de médicos y cirujanos de costa rica.

2) Están inscritas en el registró de especialidades del colegio de médicos y cirujanos de Costa Rica, como especialistas en ciencias neurología.

3) Presentar solicitud por escrito a la junta directiva apoyada por dos socios activos de la asociación

4) Pagar la cuota del ingreso aprobado por la junta directiva.

5) Presentar un trabajo original e inédito que sea aceptado a juicio de la junta directiva.

6) Ser aceptado por la junta directiva en votaciones secretas cuyos resultados ha de ser la mitad más uno de sus miembros.

B) Para ser designado socio honorario: es necesario ser propuesta por tres socios activos y aprobados la designación por la junta directiva.

C) Para ser aprobada por como socio adscrito es necesario además de los establecido en el punto C del articulo 5, cumplir con los puntos señalados en el articulo 6, excepto el inciso a) punto número 2.

Artículo 7: De la pérdida de categoría de los socios:

A) Los socios activos perderán su categoría de tales en las siguientes circunstancias

1) Ausencias injustificadas mayor de veinticinco por ciento de las sesiones a que se citen los socios activos, que trabajan alejados de la capital serían disculpados de su inexistencias a las reuniones si se debe a sus obligaciones, siempre envié una justificación de su ausencias.

2) Dejar de cubrir las cuotas durante 6 mese consecutivos.

3) No presentarse los trabajos o dejar de cumplir las condiciones que se les mandan.

4) Comentar actos honor a las éticas profesionales y sociales los cuales serán juzgados por un tribunal e Integrado por el presidente y dos socios activos designados por la junta directiva.

B) El socio activo que se ausente del país conservara su condición si al regresar inicia al pago regular de sus cuotas y cancela las pendientes que dejara en la fecha de su salida, sin las hubiera.

C) El socio activo que ha perdido temporalmente su condición dentro de la asociación podrá reincorporarse siempre que su solicitud sea aprobada por dos tercios de la asamblea

D) Lo socios honorarios perderán su carácter por la causa señalada en el inicio A, punto 4 de este articulo.

E) Los asociados adscritos perderán su caracteres por la cuales señaladas en el artículo en el inicio A) puntos 1-2-3-4 de este articulo.

Articulo 8: De Las Derechos Obligaciones Son derechos y obligaciones de los socios activos

A) Cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y disposiciones de la asociación que dicte la junta directiva y la asamblea general.

B) Asistir a los actos oficiales de la asociación

C) Presentar trabajo o comunicaciones científicas a la asociación cada vez que tenga una comunicación importante de interés para los asociados. D) Elegir y ser electo en la junta directiva.

E) Desempeñar las condiciones que se les señala a la junta directiva.

F) Cubrir las cuotas de ingresos así como las mensualidades de la asociación.

G) Solo podrían ser miembros de la junta directiva los socios fundadores y los activos.

Artículo 9: De Los Recursos. Los recursos con lo que cuentan la asociación consisten en las cuotas de ingreso y las mensualidades, las que serias fijadas por la junta directiva y la asamblea general respectivamente cada año.

Artículo 10: De Los Órganos De La Asociación Son:

A) La asamblea general

B) La junta directiva

C) Comisiones especiales

D) El fiscal

Artículo 11: De La Asamblea General: La autoridad superior de la asociación reside en sus socios reunidos en asamblea general, la cual se renueva ordinariamente una vez al año en la segunda semana del mes de marzo para saber de los siguientes asuntos:

A) Informe del presidente

B) Informe del tesorero

C) Elección del ajunta directiva para el periodo siguiente.

D) Iniciativa de los socios Tendrán derechos a votar en la asamblea para la elección de junta directiva o para poder ser electos únicamente los socios activos que se encuentre al día con el pagó de sus cuotas. La asamblea general podrá convocar extraordinariamente cada vez que la junta directiva lo acuerde a lo solicitado un número no menor de cinco socios activos y que conocerá únicamente de aquellos asuntos para los que haya sido citado.

Artículo 12: Del Quórum: El quorum. Lo constituirán las dos terceras partes de los socios activos. en caso de no reunirse al quorum legal , se convocará a nueva asamblea ocho días después y firmaran quorum la mitad de los socios activos .Si aun así no se alcanza dicho numero ,se convocará para asamblea quince minutos después y firman quorum los socios activos presente.

Articulo 13: De Los Acuerdos: La acuerdos de la asamblea general se formaran por simple mayoría expertos en aquellos casas en que estos estatutos estipulen lo contrario .de prevenir empate decidirá con su voto el presidente.

Artículo 14: De Los Convocatorias: Las convocatorias se harán en mínimo de setenta y dos horas de anticipación por los medios que la junta directiva considere más convenientes.

Artículo 15: De Las Publicaciones: La asociación tendrá una publicación periódica que será el órgano oficial de la misma .La junta directiva designara un editor administrativo de la misma y un comité editorial menos de cinco socios.

Artículo 16: De La Sesiones De Trabajo: Por lo menos seis meses al año, la asociación se reunirá para discutir trabajo de sus socios o publicistas recientes relativas a progresar alcanzando en las ciencias neurológicas.

Artículos 17: De la Junta Directiva La dirección inmediata de la asociación residirá en la junta directiva integrada por:

A: un presidente
B: un secretario
C: un tesorero
D: un vocal
E: un vocal

Articulo 18: La junta directiva será electa en la asamblea general ordinaria del mes de enero y durara un año en el ejercicio de sus labores.los que representa ser electro formara presión de su cargo a partes del primero de febrero siguiente. Las ausencias definitivas se llenaran mediante nueva elección en asamblea general extraordinaria y el cargo surgirá por el resto del periodo .El presidente y el secretario de la junta directiva desempeñara iguales funciones respectivamente en la asamblea general de la asociación.

Artículo 19: La junta directiva celebrara la sesión ordinaria una vez por mes, el día y hora de común acuerdo se señale. Se reunirá extraordinariamente cada vez que el presidente juzgue necesario a lo solicitado por escrito por lo menos tres miembros activos de ella.

Artículo 20: De La Atribuciones De La Junta Directiva.

A) Formar el acuerdo necesario para que la asociación llene sus firmas.

B) Hacer publicar los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que se dicten

C) Establecer la orientación y política general de la asociación.

D) Convocar cuando sea necesario, a asamblea general, fijando en la convocatoria los puntos a tratar en las mismas.

E) Aceptar o rechazar la solicitud del ingreso como socio activo o adscrito.

F) Nombrar el tribunal de honor.

G) Nombrar los socios honorarios.

H) Proponer a la asamblea a las modificaciones correspondientes los estatutos y reglamento.

I) Renombrar las correcciones que se consideran convenientes.

J) Fijar los temas de las sesiones de trabajo. El Quórum de la junta directiva para celebrar sesiones y tomar acuerdos lo animaran tres de sus miembros.

Artículo 21: Durara la junta directiva un año en sus funciones pudiendo ser reelectos sus miembros en firma parcial o en su totalidad.

Artículo 22: Para ser presidente de la junta directiva se requiere tener mas de cinco años de ser incorporado por el colegio de médicos y cirujanos de costa rica y mas de tres años de trabajar en la especialidad, será el presidente judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado general que establece el articulo mil doscientos cincuenta y cinco del código civil.

Artículo 23: Derechos y Obligaciones del Presidente son:

A: Presidir las asambleas generales y las sesiones de la junta directiva y demás actos oficiales de la misma.

B: Convocar por medio de la secretaria a las asambleas generales así como a la junta directiva.

C: Nombrar las correcciones dentro de la junta directiva necesaria para la buena marcha de la asociación.

D: Despachar con los integrantes de la junta directiva los asuntos y negocios acuerdos por la asamblea.

E: Firmar con el tesorero los cheques que se expidan.

F: Firmar con el secretario la correspondencia de importancia.

G: Organizar los temas de la asamblea general.

H: Rendir un informe anual detallado delas actividades desarrolladas por la junta directiva, el cual será leído al finalizar su periodo ante la asamblea general ordinaria del mes de enero.

I: Las demás que se le encomienden los estatutos y la ley.

Artículo 24: Del Secretario Las obligaciones del secretario son:

A: Asistir a las sesiones y demás actos de la asociaciones levantando las actas correspondientes en el libro que se deberán llenar y firmar en unión del presidente una vez aprobada por la junta directiva.

B: Dar cuenta en cada sesión de las comunicaciones recibidas, las actas y las correspondencias.

C: Cuidar y fomentar las relaciones de esta asociación en actas semejantes.

D: Informar a la asamblea al final de cada año de los socios que se han dejado de cumplir con las obligaciones que señalan los estatutos.

E: Llevar el libro de socios a la asociación.

F: Hacer las convocatorias a reuniones de junta directiva reuniones de trabajo y asamblea general ordinaria y extraordinaria de acuerdos con los estatutos.

G: Llevar un archivo ordenado y completo. H: Lo demás que corresponda de acuerdo con estos estatutos y la ley.

Artículo 25: Del Tesorero: Son obligaciones del tesorero:

A: Recordar las finanzas de la asociación siendo su único depositario, así como de cualquier otro valor de la asociación y vigilar por que la contabilidad este debidamente llevada.

B: llevar los libros que exigen la ley y presentar el estado del movimiento económico cuando la junta directiva lo asiste.

C: Pagar los egresos acordados por la junta directiva con cheques girados contra cuanta bancaria que a nombre de la asociación deberá abrir y firmar dichas cheques juntos con el presidente.

D: Presentar a la asamblea general un informe económico e inventario al final del año.

E: Los demás que le encomiende estos estatutos y la ley.

Artículo 26: Fiscal: Será elegido en asamblea general ordinaria del mes de enero y surgirá un año en el ejercicio de su labores, podrá asistir a las sesiones de la junta directiva, pero no tendrá derecho al voto dentro de esta .Tendrá ingerencia en las distintas actividades de la asociación dando cuenta a la junta directiva de cualquier irregularidad que notare así como informarle sobre asuntos que esta le encomienden.

Artículo 27: El Vocal: Será miembro permanente de la junta directiva.

Artículo 28: Además de las funciones serán dadas, los miembros de la junta directiva tendrán aquellas que le encomienden los estatutos y la ley que por un motivo u otro no han sido especificados.

Artículo 29: De Los Visitantes: La asociación por medio de la junta directiva podría declarar huéspedes de honor de la asociación a sus invitados cuando se reúnan las condiciones o credenciales, que a juicio de la junta directiva, le haga acreedores de ellos.

Artículo 30: Del Sello: La asociación constara con un sello que esta constituido por el nombre en letras mayúsculas dentro de un círculo .en el centro llevará la siguiente suscripción: Asociación de Ciencias Neurologícas. San José, Costa Rica.

Artículo 31: Disposiciones Generales: La asociación se extinguirá cuando ocurran las casas establecidos en el artículo trece de la ley de asociación.

Artículo 32: En caso de la liquidación de la asociación los bienes existentes se repartirán entre los asociados, conforme lo establece el artículo catorce de la ley de asociación.

Artículo 33: De las Reformas: El texto original de estos estatutos podrá ser modificado por la asamblea general a solicitud escrita de la junta directiva o de cinco socios activos la cual deberá ser presentada a conocimiento de los asociados con derechos a voto con un mes de anticipación por lo menos antes de la asamblea general.